Entramos en el año 2026 y con él se actualizan los tipos de cotización a la Seguridad Social. No se sorprenderán si les digo que se actualizan al alza y no a la baja. Entre los principales cambios que van a implicar una mayor carga impositiva destacaremos 3 en concreto que se aplicarán a partir del 01/01/2026.
El primero de ellos es el M.E.I., acrónimo de Mecanismo de Equidad Intergeneracional que fija para 2026 un tipo del 0,90% (0,80 el año pasado) que, cuando deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,75% será a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo del trabajador.
El segundo de ellos es la cotización adicional de solidaridad, aplicable a aquellos importes que superen la Base Maxima de Cotización y que, si bien hasta el año pasado estaban exentas de cotización, a partir del 01/01/2026 cotizarán en función del importe que se supere por tramos establecidos del siguiente modo:
Un tipo del 1,15% a la parte de retribución comprendida entre 5.101,21€ (base máxima provisional hasta aprobación del correspondiente PGE) y 5.611,32€ (el 10% adicional de la base máxima prevista), un tipo del 1,25% a la parte de retribución comprendía entre 5.611,33€ y 7.651,80€ (el 50% adicional de la base máxima), y un tipo del 1,46% a la parte de retribución que supere los 7.651,80€. La distribución entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
El tercero y del cual ya hicimos una referencia en un artículo anterior de Mayo de 2025, es la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, que si bien en su día les exponíamos el cambio de el CNAE 2009 al CNAE 2025 y hablábamos de los plazos para su actualización (ver noticia publicada el 30 de mayo), ahora y desde el 01/01/2026 se aplicarán las nuevas tarifas que cada actividad regula la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, a parte del alza que puedan tener estos epígrafes con respecto a la anterior tabla (si es el caso), hay que tener en cuenta que de no haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código dela CNAE 2025, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 10/2025, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga por correspondencia, según las tablas publicadas por el INE.
Como siempre y como todo, debemos tener en cuenta si somos autónomos societarios u otro concepto de autónomo (cooperativista, laboral) o autónomo puro, si tenemos una actividad o varias, etc. Debemos estar atentos a las comunicaciones recibidas y en todo caso ocuparse y preocuparse de que se tenga el trámite automático u obligatorio debidamente comunicado antes del 30/06/2025.
Con todo, no dudes en contar con nuestra ayuda para llevar a cabo éste u otros trámites para tu empresa.
