Se ha vuelto a ampliar el plazo para que los obligados tributarios cumplan con las medidas del Reglamento Veri*Factu: hasta el 01/01/2027 para los contribuyentes del IS y hasta el 01/07/2027 para los autónomos.
La medida se incluye dentro del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que se publicó en el BOE del 3 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente.
El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ya había ampliado a 2026 los plazos que originalmente se habían fijado para cumplir con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu. Ahora, las fechas vuelven a retrasarse otro año más, de la siguiente forma:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu antes del 1 de enero de 2027.
- El resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento Veri*Factu tendrán que tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Este plazo será el aplicable, en concreto, a los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, a los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
De esta forma se amplía el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF).
No obstante, el plazo general para que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos ofrezcan sus productos plenamente adaptados al reglamento (que ya había vencido el pasado 29 de julio de 2025) no se altera. Para los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento plurianual, también se mantiene la remisión que ya antes se hacía a las fechas generales, así que la adaptación también se retrasa a 2027 y deberá realizarse conforme a las nuevas fechas señaladas en los dos puntos anteriores. Es decir, cualquier empresa que compre un programa de facturación a partir del 29 de julio de 2025, deberá hacerlo con una solución totalmente homologada, aunque la obligación de usar Verifactu no entre en vigor hasta 2027.
