El pasado 11 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 220 el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Entre otras medias, que se adoptaban para su posterior implantación, en el artículo 2 de dicho R.D. se regulaba el Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar. Por su parte, el artículo 7 que regula la organización de la actividad preventiva designa a la persona empleadora como la encargada de asumir personalmente dicha actividad, o de la designación de un tercero para su aplicación o concertar dicha actividad con un servicio de prevención ajeno. Sea como fuere, desde el 14 de noviembre de 2025 será obligatoria para todos los empleadores la evaluación de riesgos para la seguridad y salud asociados a las tareas del hogar de sus empleados y deberá actualizarse periódicamente o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. Corresponderá a la Inspección de trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de trabajo, el registro de jornada, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, protección y seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, etc.
Por ello, rogamos se pase por nuestras oficinas, donde le informaremos de manera personalizada de las nuevas obligaciones que se establecen en esta ley, las opciones que tiene de cumplirla y las posibles sanciones a las que puede verse incurso para el caso de no tener actualizada la planificación preventiva obligatoria a partir del 14/11/2025.
