La nueva norma obliga a las empresas a aplicar ajustes razonables antes de extinguir el contrato por incapacidad permanente.
La Ley 2/2025, de 29 de abril, pretende fortalecer la protección contra la discriminación por discapacidad, trayendo consigo importantes retos. La declaración de incapacidad permanente, en grado total, absoluta o gran incapacidad ya no conlleva la extinción del contrato de trabajo de manera automática.
Esta novedad establece que, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, el trabajador dispone de 10 días naturales desde su notificación para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral que les vincula. Durante este periodo, el contrato se suspende y no puede ser extinguido unilateralmente por el empresario. Cabe señalar que esta medida no tiene efectos retroactivos.
En este sentido, si el trabajador no manifiesta su deseo de continuar, el contrato podrá extinguirse con efectos de la fecha de reconocimiento de la incapacidad. Si, por el contrario, su deseo es seguir, la empresa dispone de un plazo de tres meses para realizar ajustes razonables en el puesto, ubicar al trabajador en una vacante compatible o justificar la imposibilidad de aplicar medidas por resultar una carga excesiva.
