Hacemos un breve resumen sobre el DECRETO 130/2025, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para contribuir a la reactivación de las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana, en el marco del plan «Endavant».
Este decreto está encaminado a reforzar el apoyo de las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana, mediante la concesión de una ayuda directa a las personas trabajadoras autónomas que resultaron beneficiarias del Decreto 176/2024 y del Decreto 16/2025.
Objeto. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia, que contribuyan a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana de octubre de 2024.
La concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación de la concurrencia de lo indicado en el siguiente apartado.
Personas beneficiarias y requisitos
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas que hubieran resultado beneficiarias del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana, o del Decreto 16/2025,de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana (convocatoria 2025).
2. Se excluye como beneficiarios a quienes hubieran renunciado a las subvenciones concedidas al amparo de los decretos citados en el punto anterior.
3. En consideración a la naturaleza, finalidad y beneficiarios de esta subvención, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda será de 3.000 euros.
Instrucción del procedimiento
1. La instrucción corresponderá a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El órgano instructor abrirá de oficio los expedientes y, tras efectuar las comprobaciones que correspondan, emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
Tras dictarse la resolución de concesión, la ayuda se librará en un único pago.
Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Mantener, durante al menos 3 meses, el alta como autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad, a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto. A estos efectos, no se computarán aquellos periodos en que el beneficiario se encuentre en situación de cese de actividad (aunque sea parcial) ni los 3 meses de mantenimiento que exigían el Decreto 176/2024 y el Decreto 16/2025. Esta obligación de alta adicional durante 3 meses deberá haberse cumplido antes del 1 de diciembre de 2026.
b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención solicitada le sea requerida.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Régimen de compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plan de control
Se efectuará un control administrativo del 100% de los expedientes, a fin de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.
