Si a finales de 2019, (12/12/2019; caso C-450/18), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se despachó con una sentencia que declaraba que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión (con ciertos límites) y que tuvieran 2 o más hijos, con exclusión de los padres que se encontraban en una situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la igualdad de trato, modificando de facto el ART. 60 de la LGSS vigente en su momento que impedía a los hombres percibir lo que se denominaba en su día COMPLEMENTO POR MATERNIDAD consistente en un porcentaje de la pensión que se percibía y que dicha prestación se hubiese generado entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, la modificación operada también se ha visto rectificada nuevamente por dicho tribunal en una nueva sentencia del 15/05/2025.
La nueva regulación vigente en España con efectos del 04/02/2021 en relación con el cobro en este caso del denominado COMPLEMENTO POR BRECHA DE GÉNERO. El complemento por brecha de género regulado a raíz de la inconstitucionalidad del complemento por maternidad:
Primero: Lo podrán percibir tanto las mujeres como los hombres, si bien en su redacción inicial las mujeres de forma directa y los hombres debían cumplir unos requisitos adicionales en función de la fecha del nacimiento del hijo o hija, en resumen:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores a dicha fecha.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 01-01-1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si son dos mujeres o dos hombres los generadores del derecho, se percibe por el que tenga la pensión de menor cuantía.
Segundo: Con esta nueva regulación se percibe el complemento desde el primer hijo y a un importe tasado, no a porcentaje. (para el 2025 el importe es de 35,90€ y con el límite de 4 hijos)
Tercero: El complemento por brecha de género es incompatible con la jubilación parcial, pudiéndose solicitar una vez se acceda a la jubilación plena.
Cuarto: Esta nueva percepción tiene un alcance temporal al entender por brecha de género de las pensiones de jubilación el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las mujeres respecto al importe de las pensiones causadas por los hombres.
Una vez la brecha de género de las pensiones de jubilación de un año sea igual o inferior al 5%, el Gobierno debe remitir a la Cortes Generales un proyecto de ley para derogar estas medidas.
Y lo más importante, que ha rectificado la Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA de 15 de mayo de 2025. Pues una vez más, tras la doctrina del TJUE que ha declarado contrario a derecho los requisitos de acceso al complemento de los hombres, se equiparan estos requisitos en ambos progenitores, lo que permite sin otro requisito que el haber tenido hijos y haber generado una pensión pública a los hombres y con efectos de las pensiones causadas desde el pasado 04/02/2021 solicitar y tener derecho al COMPLEMENTO POR BRECHA DE GENERO por estos hijos, manteniendo, eso sí, el resto de requisitos como la prioridad de percepción a partir de la coincidencia de situaciones a la pensión de menor cuantía sea ésta la percibida por un hombre o una mujer y en sólo un miembro de esa unidad familiar.
Seguro que con esta reforma, muchos hombres principalmente que se vieron excluidos en su día de poder lucrar el complemento por brecha de género tendrán derecho a percibirlo, aunque fuera temporalmente hasta que se jubile su conyugue, cobrándolo a partir de ese momento el que perciba la pensión de menor cuantía.
Con todo, una vez más no dudes en contar con nuestra ayuda para llevar a cabo éste u otros trámites para el reconocimiento de tus derechos en cualquiera de nuestras oficinas donde le atenderemos gustosamente.
