Con objeto de impulsar la internacionalización de las pymes exportadoras valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales la Generalitat ha convocado las siguientes ayudas.
Acciones apoyables y gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas y siempre que queden debidamente descritas y justificadas en la memoria aportada a excepción del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención cuya fecha de realización podrá ser hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Las empresas afectadas por la DANA 24 solo podrán solicitar a través de esta convocatoria los gastos subvencionables desde el 1 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024, por tener una convocatoria específica para el resto del periodo subvencionable en esta convocatoria.
Serán acciones subvencionables:
1. Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el Estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los facturados directamente por la feria relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados), seguros, cuotas de inscripción o registro, suministros, pack marketing digital obligatorio, así como envío de muestras por empresas especializadas a los certámenes feriales internacionales. También serán subvencionables los servicios profesionales de diseño del stand hasta un máximo de 5.000 euros.
En el caso de ferias internacionales en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.
2. Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a las ferias contempladas en el apartado anterior, así como a showrooms, congresos o similares, misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, siempre que se realicen fuera de España. Serán subvencionables todos los gastos de alojamiento y desplazamiento en el marco de cualquier actividad promovida por Ivace Internacional. No se consideran gastos subvencionables los correspondientes a viajes comerciales o de prospección.
Todos estos gastos deben corresponder a personas con relación laboral con la empresa solicitante. Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 31 de mayo de 2025.
3. Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional.
3.1 Publicidad en medios extranjeros con un máximo de 30.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:
– Publicidad en medios de comunicación extranjeros, tanto digitales como impresos.
– CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.).
– CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales.
– Suscripciones a directorios internacionales.
– Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos publicitarios en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.
3.2 Material promocional para el mercado internacional (diseño, traducción e impresión), tanto en formato físico como digital, con un importe máximo de 30.000 euros.
4. Servicios profesionales relacionados con el proceso de registro y vigilancia de marca u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.
5. Servicios profesionales relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos y servicios.
6. Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Este personal deberá ser contratado por la sede de la empresa en la Comunitat Valenciana. En el caso de que las empresas hayan sido beneficiarias de subvención por este concepto en convocatorias anteriores y soliciten subvención por nuevas contrataciones, deberán justificar que las personas cuyos contratos han sido subvencionados con anterioridad, continúan en la empresa y, en caso de que no sea así, el motivo de su cese. Si la persona contratada causara baja antes de cumplir los 12 meses de trabajo efectivo podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona a fin de completar, bajo las mismas condiciones, el periodo que quedara pendiente de cumplir. En el caso de empresas asociadas o vinculadas, la contratación de este personal se considerará subvencionado para cualquier empresa del grupo, no pudiendo solicitar ayudas por este concepto para personas que ya hayan trabajado en alguna empresa del grupo.
7. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero, no contempladas en los apartados anteriores. En este apartado se recogerán los gastos derivados de la realización del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, hasta un máximo de 600 euros.
8. No se considerarán subvencionables:
– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
– Los gastos de transporte, excepto para lo establecido en el apartado 1 de este resuelvo.
– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente, servicios de asesoramiento comercial o actuaciones similares.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de estas ayudas.
Beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las agrupaciones de interés económico, todas ellas con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta resolución.
En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas.
Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.
Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo y así se declare en el formulario «modelo de declaración de la condición de pyme».
No se considerarán empresas beneficiarias las corporaciones, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
Cuantía: Las ayudas podrán alcanzar hasta el 70% del coste (IVA excluido), de las acciones solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.
El plazo de las solicitudes será desde el 06-06-2025 y hasta el 31-07-2025, ambos incluidos.
Recuerda: puedes contar con Centeco para la gestión y solicitud de ésta y otras subvenciones.