Los/as trabajadores/as por cuenta propia están recibiendo, en los últimos días, correos electrónicos y mensajes para llevar un nuevo trámite relacionado con su actividad profesional.
El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, con vigencia desde el 16 de enero, aprobaba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025. Desde primeros de este mes de mayo, se está procediendo al envío de diversos avisos tanto a las empresas como a los autónomos acerca de la obligación (en su caso) de actualizar el CNAE.
El CNAE, o Clasificación Nacional de Actividades Económicas, agrupa y clasifica las actividades económicas en España. Este sistema tiene la finalidad, entre otras, de recopilar estadísticas, el cálculo de cuotas de la Seguridad Social y la tarificación de accidentes laborales. Desde su última actualización, en 2009, han surgido nuevas actividades económicas y otras han ganado mayor relevancia. Por ello, se ha llevado a cabo esta nueva actualización, con el objetivo de modernizar el sistema, adecuarlo a la realidad económica actual y alinearlo con estándares internacionales.
El CNAE o código nacional de actividades económicas que estaba vigente con la denominación de CNAE 2009 ha pasado a actualizarse por la administración bajo la denominación de CNAE 2025, debiendo para aquellas empresas y autónomos que por azar no converjan en el mismo código de manera automática y por ende, sin necesidad de realizar trámite alguno, a tener que comunicar con el plazo perentorio de 30 de junio de 2025, el nuevo código resultante de la conversión del antiguo al moderno con el fin, dice el artículo 6.a) de dicho R.D., estadístico.
No deja de ser un trámite importante a la vez que obligatorio que puede llevar responsabilidad en el futuro pago de cotizaciones sociales, subvenciones, etc, pues la nueva nomenclatura debe definir la o las actividades de la persona o entidad sea una o varias.
Lo que en principio debería ser un trámite que debería ser realizado por la administración al disponer de todos los datos necesarios para su implementación, una vez más lo repercuten en los administrados con el consiguiente trastorno administrativo y económico que puede conllevar su aplicación.
Como siempre y como todo, debemos tener en cuenta si somos autónomos societarios u otro concepto de autónomo (cooperativista, laboral) o autónomo puro, si tenemos una actividad o varias, etc. Debemos estar atentos a las comunicaciones recibidas y en todo caso ocuparse y preocuparse de que se tenga el trámite automático u obligatorio debidamente comunicado antes del 30/06/2025.
Con todo, no dudes en contar con nuestra ayuda para llevar a cabo éste u otros trámites para tu empresa.