La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha decidido “intensificar el control del cumplimiento de la normativa de trabajo”, sobre todo en cuanto a la jornada máxima, las horas extra y la compensación su cotización. Según la reciente instrucción 3/2016, se considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral”.

La banca, la industria manufacturera, el comercio, la reparación de vehículos, las actividades sanitarias y servicios sociales y las actividades financieras y de seguros son los sectores en los cuales la Inspección de Trabajo está siendo ahora más estricta en cuanto al control de la jornada laboral.

Los inspectores comprueban la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales); su remuneración y cotización; el registro de la jornada por parte de la empresa; y si, tal y como exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.

De hecho, las empresas deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias. Así lo estableció la Audiencia Nacional en dos sentencias que consideran que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) “a efectos del cómputo de horas extraordinarias” se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extra.

Según recoge el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, “a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, y los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.