El trabajador autónomo que acredite tener contratado a un trabajador (o más) por cuenta ajena, podrá acceder a esta nueva modalidad de jubilación, que permite compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión de jubilación, si cumple el resto de requisitos.

A esta modalidad de jubilación activa pueden acogerse los pensionistas de jubilación que, actuando como persona física, queden incluidos en el campo de aplicación del RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). Sólo de esta forma podrá contratarse al trabajador por cuenta ajena por el autónomo titular de la pensión de jubilación. Por tanto, quedan excluidos los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejeros, administradores, socios o comuneros de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo.

Requisitos que debe cumplir el contrato de trabajo por cuenta ajena para poder acceder a la nueva modalidad de jubilación activa (100%):

-El contrato podrá ser para trabajo a jornada parcial o completa.

-La contratación podrá llevarse a cabo en cualquiera de las actividades realizadas por el trabajador autónomo (si realizase dos o más actividades, simultáneamente).

Se entenderá cumplido este requisito si el trabajador autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo que dé lugar a la inclusión del trabajador por cuenta ajena en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.