El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que no existe el “derecho al olvido” para los datos personales recogidos en el registro de sociedades. No obstante, la corte europea también señala que tras un plazo suficientemente largo o  la liquidación de la sociedad de que se trate, los estados miembros podrían establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales.