Conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa. El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no se requiere que el conductor haya puesto en peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria. Considera que se trata de un delito de riesgo abstracto que resulta de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades físicas y psíquicas en el conductor.