El artículo 253 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales. Dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, estas cuentas se someterán a la aprobación de la junta general y se resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.