El ingreso de las cuotas se debe hacer efectivo por los obligados al pago con la Seguridad Social en el período voluntario de recaudación, pero en el caso de incumplimiento de esta obligación, la recaudación se efectuará en vía ejecutiva. El procedimiento se inicia una vez transcurrido el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda y con independencia del recurso contencioso – administrativo que los interesados puedan formular.