El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa que dejó de considerar el llamado “descanso para el bocadillo” como trabajo efectivo. El Alto Tribunal considera que no supuso una modificación laboral sustancial por basarse en la “tolerancia” del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato. La sentencia también rechaza que la empresa pueda dejar de considerar como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo de forma unilateral.