El Tribunal Supremo ha reconocido la personalidad jurídica a las empresas que estén disueltas pero que tengan deudas pendientes. De este modo, las entidades liquidadas tendrán que responder, como sociedad, de estos capitales frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos pese a que en principio haya perdido su personalidad jurídica con la liquidación.