El Tribunal Supremo afirma que resulta procedente el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al periodo impositivo en el que se produjo la venta de los inmuebles. La regla general establece que, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI. Tras una sentencia del 15 de junio de 2016 se podrá repercutir sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad.