Facturas

Más del 90% de las empresas que deben incorporarse al SII utilizan este sistema con la AEAT

Casi 50.000 empresas de un total de 54.000 contribuyentes que conforman el censo del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) se han incorporado al sistema. Así. más del 90% de los obligados al SII informan ya a la Agencia Tributaria en tiempo prácticamente real de sus transacciones comerciales con proveedores y clientes. El importe global de las facturas incorporadas al SII supera los 630.000 millones de euros.

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La obligación de emitir facturas y sus excepciones

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas. Sin embargo, algunas operaciones están exentas de facturación.

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¿Cuándo se puede modificar la base imponible del IVA?

La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Para ello, el crédito deberá reunir unas condiciones. Por ejemplo, que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo o seis meses en el caso de las pyme.

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Obligaciones formales del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

El Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es de aplicación obligatoria para todos los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes, siempre que todos sus partícipes sean personas físicas. Solo se aplicará en la compra de los bienes objeto de comercio minorista y no al resto de bienes, como los elementos de inmovilizado que se utilicen en la actividad o en los servicios contratados.

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Cómo deducirse el IVA soportado antes de iniciar la actividad

El IVA soportado de las cuotas anteriores se puede deducir al inicio de la realización habitual de la actividad empresarial o profesional. El requisito es que las adquisiciones de bienes o servicios que dieron lugar a estas cuotas soportadas se efectuaran con la intención de destinarlos a la realización de esta actividad empresarial o profesional. Del mismo modo, también se podrá solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles.

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