El Tribunal Supremo (TS) rechaza que las empresas deban incorporar en las cartas de despido los motivos por los que eligen a un empleado para formar parte de un procedimiento de despido colectivo. El Supremo recuerda que la ley no exige que se incorporen los criterios de selección, ni los concretos razonamientos relativos a la elección del trabajador despedido sino que se deben conocer los motivos a través de la negociación.