Hasta ahora, para contestar a esta pregunta, teníamos dos contestaciones distintas, dependiendo de quien la debía contestar: Para la Seguridad Social estaba claro, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 168 de la Ley General de la Seguridad Social (127, en la Ley anterior a la actualmente en vigor), conducían a declarar la existencia de sucesión y, por tanto, de responsabilidad de la empresa adquirente, no sólo de las deudas salariales, sino también de las deudas…