El Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es de aplicación obligatoria para todos los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes, siempre que todos sus partícipes sean personas físicas. Solo se aplicará en la compra de los bienes objeto de comercio minorista y no al resto de bienes, como los elementos de inmovilizado que se utilicen en la actividad o en los servicios contratados.