Los delitos que cometa un empleado contra la privacidad de los datos personales y la seguridad de los sistemas de información pueden generar responsabilidad penal de la empresa para la que trabaje. Así lo establece el Tribunal Supremo si considera que la mercantil no ha adoptado las medidas de prevención necesarias para evitar su comisión, vulnerando la normativa de protección de datos de obligado cumplimiento.