Desde principios de este año Hacienda declaró inaplazable los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, el pago de impuestos repercutidos que previamente se hubieran cobrado y eliminó la excepción que permitía postergar el pago de retenciones a cuenta. Sin embargo, los autónomos y las pymes todavía pueden aplazar el IVA en algunos casos concretos.

El Consejo de Ministros aprobó el 2 de diciembre un real decreto de medidas fiscales que incluía un endurecimiento del acceso a los aplazamientos tributarios. El real decreto indicaba que los contribuyentes, incluyendo a las pymes y autónomos, solo podrían aplazar el pago del IVA no cobrado. Tras conversaciones entre el Ministerio de Hacienda y la federación de trabajadores autónomos se llegó a un acuerdo que limita el impacto de la medida.

En el caso del IVA soportado por las personas físicas y jurídicas, las deudas inferiores a 30.000 euros se podrán aplazar de forma automática, sin presentar aval y con independencia de que se haya cobrado o no. En el caso de los autónomos, se concederá el aplazamiento por un plazo de 12 meses. Y, para las pymes, el período será de seis meses. Para el cómputo de 30.000 euros se tendrá en cuenta la deuda solicitada, otras posibles peticiones del mismo contribuyente que están a la espera de resolución y vencimientos pendientes de otros fraccionamientos, siempre y cuando no estuvieran garantizados con avales.

Para deudas superiores a 30.000 euros, el contribuyente sí deberá justificar que corresponde a IVA que no ha llegado a cobrar para poder postergar el pago. Además, será preciso enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas, entre otros requisitos. En estos casos, además, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.