La Generalitat Valenciana, desde el Programa de Fomento del Trabajo Autónomo,  convoca para el ejercicio del 2018, las subvenciones en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, que se constituyan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. Estas subvenciones solo se otorgarán a actividades dentro del marco de la Comunidad Valenciana.

En esta convocatoria quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

El plazo de solicitudes para las ayudas es del 15 de febrero de 2018, hasta el 1 de octubre de 2018. La solicitud podrá hacerse preferentemente de forma telemática, a través del enlace que hay asociado a cada convocatoria en el apartado de subvenciones de la Web del SERVEF.

La cuantía se determinará en función de la pertinencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2500 euros.

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3000 euros.

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

 

Las obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras, consisten en:

a) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

b) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Las condiciones y requisitos para la obtención de las subvenciones son las siguientes:

  1. a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018.

b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el RETA en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.

g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Si consideras que puedes optar a alguna de estas subvenciones, y tienes alguna duda o necesitas ayuda para gestionar la solicitud, ven a vernos.