Durante el proceso de despido, el empresario puede optar por la readmisión del trabajador, con tal de mantener la relación de trabajo, siempre que la retracción se lleve a cabo en el período de preaviso, mientras el vínculo siga vivo.

En el caso de esta sentencia, la retracción del despido con anterioridad a su efectividad es válida y surte efecto frente al trabajador aunque este reciba la transferencia de la indemnización antes de la fecha de efectos del despido, ya que debía seguir prestando servicios hasta entonces. Por ello, dejar de acudir al puesto de trabajo antes de dicha fecha habría de considerarse una acción por voluntad propia –máxime cuando el empresario le había comunicado el “arrepentimiento”.

Una vez se produjo el comunicado del despido por causas económicas y organizativas, señalando una fecha concreta de efectos, se informó antes de que llegara dicho día, de forma verbal y por escrito, la retracción del despido. De esta forma, esta contraorden se hace válida por llevarse a cabo antes del cese de la prestación de servicios.

Por ello, la Sala confirma la condena impuesta en la instancia al trabajador a devolver lo recibido como indemnización por despido, puesto que éste no llegó a producirse por efecto de la retracción del empresario.

La sentencia señala que el preaviso consiste simplemente en una advertencia de que se va a rescindir el contrato. Es decir, con el preaviso no se extingue el contrato y éste sigue vivo hasta la fecha prevista para su efectividad. Por tanto, el empresario puede arrepentirse en este período comprendido entre el preaviso y la fecha de efectividad del despido. “El empresario puede arrepentirse, retractarse, y el empleado está obligado a aceptarlo”.

Es de advertir que aquí estamos tratando sobre la retracción en un despido, anterior a su fecha de efectos. Si esta fecha de efectos ya se hubiera producido, el procedimiento de “readmisión” es muy distinto, ya que los Tribunales consideran que, una vez producido el mismo, el trabajador tiene derecho a que se le califique judicialmente dicho despido.