El Tribunal Supremo de Justicia, ha dictado en la sentencia 3211/2017 en favor de habilitar los sábados como jornada laboral en los meses de más producción.

La empresa presenta periodos de saturación que no permiten atender las demandas de los clientes, mayoritariamente del sector agrícola, aun funcionando a tres turnos de lunes a viernes al 100% de su capacidad productiva, sin que sea posible adelantar la producción, por las características del producto demandado. Este colapso coincide con los periodos del año en los que la demanda del sector agrícola es más elevada, y se produce todos los años en los mismos meses de mayo a junio/julio y de septiembre a noviembre/diciembre, y aunque existen otros periodos en los que la demanda se reduce sustancialmente no es posible adelantar la producción por las características del producto demandado.

Esta modificación sustancial, consistente en considerar laborales los sábados, está plenamente justificada en razones productivas y organizativas por la necesidad de responder a las demandas de producción en periodos concretos del año, y observó la empresa su deber de buena fe en la negociación.

Tal y como destaca la sentencia de instancia, existió una verdadera negociación con propuestas y contrapropuestas, debidamente estudiadas y respondidas sin que se aprecie en ninguna de las partes negociadoras inamovilidad en sus respectivas posturas. La empresa vino atendiendo todas las peticiones de información sin protesta alguna por parte de la representación de los trabajadores; todas las aclaraciones solicitadas fueron contestadas, y realizó contrapropuestas que no fueron aceptadas. La empresa siempre se mostró abierta al estudio de un acuerdo beneficioso para ambas partes pero siempre que se permitiera responder a las exigencias de los clientes.

El TSJ avala la medida impuesta por la empresa de habilitar los sábados como jornada ordinaria para responder a las necesidades de producción en periodos concretos del año que no pueden ser atendidos de otro modo. Además, califica la medida de razonable e idónea para solucionar de forma permanente las necesidades productivas de la empresa, en pro de una mayor competitividad de la empresa porque una mejor organización y la aminoración del plazo de entrega suponen un incremento de la competitividad frente a sus competidores.

Invocado como alternativa el mecanismo de la distribución irregular de la jornada, previsto en el Convenio colectivo, y que ya fue puesto en marcha en años anteriores, además de estar destinado a situaciones imprevistas y coyunturales del trabajo, es rechazado por el TSJ porque en defecto de pacto la distribución irregular de la jornada lo sería de la jornada ordinaria de trabajo que es de lunes a viernes, lo que no solucionaría el problema de la alta demanda, y porque además solo se podría aplicar la distribución irregular hasta un máximo del 10% de la jornada anual, con lo que tampoco se salvarían las necesidades productivas de los meses más fuertes en los que se concentra la demanda de producción.

 

Fuente: Diario La Ley