La respuesta es sí. La Ley de Emprendedores del 2013 establece un tipo de cotización aplicable en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%. Así, un mismo el trabajador de una empresa podrá estar dado de alta en la Seguridad Social y al mismo tiempo podrá también estar dado de alta como autónomo, cotizando y tributando por separado cada una de las actividades.

Un trabajador con pluriactividad deberá abonar una cuota por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) inferior a la que debería pagar si se tratara de su única actividad, por el hecho de estar ya cotizando por la actividad por cuenta ajena. Además, el trabajador podrá beneficiarse de una bonificación a la hora de elegir la base de cotización.  De este modo, durante los 18 primeros meses podrá tener una reducción de hasta el 50% de la base mínima y durante los próximos 18 meses, la reducción será de hasta el 75% hasta un total de tres años. La aplicación de estas medidas es incompatible con otra clase de bonificaciones como la tarifa plana para autónomos.

El trabajador pluriactivo debe tributar los ingresos como autónomo por una parte y los ingresos como asalariado por otra. Como autónomo, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos de actividades económicas y el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Como asalariado, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la cotización a la Seguridad Social.

Además, deberá cotizar por dos regímenes distintos. Como autónomo, por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o el régimen alternativo previsto para algunos colectivos como los abogados, médicos o farmacéuticos. Como asalariado, por el Régimen general de la Seguridad Social.

Antes de optar por la pluriactividad, es necesario contar con la autorización de la empresa en la que se trabaja por cuenta ajena ya que puede existir algún tipo de clausula en el contrato que impida ser pluriempleado en el mismo sector.