Si se cobra una prestación por desempleo y se quiere iniciar una actividad como autónomo o por cuenta propia, en general se interrumpe el abono de la prestación. Sin embargo todo  depende del tiempo que dure la actividad. Si tiene una duración inferior a sesenta meses se suspenderá la percepción de la prestación y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá. Se podrá reanudar la prestación en estos supuestos, y siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

La prestación se puede reanudar si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En los supuestos citados anteriormente cuando cese la actividad se podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si se solicita en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia se tuviera derecho a la protección por cese de actividad, el solicitante podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no se hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

En cambio, la prestación por desempleo se extinguirá si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.

Si siendo el trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, el trabajador no causó alta durante su desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Si se es perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que ha cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, se podrá compatibilizar la percepción mensual de la prestación que corresponda con el trabajo por cuenta propia  por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.