El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados de modo que adquiera experiencia en un trabajo determinado y que esta se ajuste a su formación. Las empresas pueden ser beneficiarias de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la normativa de aplicación.

Este contrato podrá concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad. Para formalizarse, no deben haber transcurrido más de cinco años o siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios. Se realizará por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas y deberá comunicarse al  Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites  los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.

Las empresas cuentan con incentivos en este tipo de contratos. Cuando se concierte con un menor de 30 años o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%,se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. Las conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, de los contratos en prácticas así como en el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.