En muchas ocasiones encuentras en la normativa serios agravios comparativos. Cuando los encuentras siempre le buscas justificación, si pasas rápido sobre la norma parece que la llegas a entender, pero cuando te detienes ves que algo falla.

Uno de ellos, al que no le damos importancia, pero sí la tiene, es la integración de lagunas en los vacíos que se producen en la cotización de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a efectos del cómputo de la base reguladora en las prestaciones. Hemos observado que cuando sus asociaciones tratan con el Gobierno algunos temas, nunca aparece este punto de discusión, el cual consideramos importante. Sin embargo, siempre se trata de que este colectivo debe de tener las mismas protecciones que cualquier trabajador del régimen general.

En los trabajadores por cuenta ajena, antes de la última reforma en materia de pensiones, se integraban todas las lagunas con la base mínima de cotización en todos los meses en que no existía base de cotización, en la última reforma, solo se integran en el 100% las últimas 48 y el resto en el 50%. Esta integración no es posible en el Régimen de Trabajadores Autónomos en importe alguno. Uno sí que busca en la norma, pero la verdad es que no encuentra tal afirmación.

Todos cotizamos en el mismo porcentaje para estas contingencias, sin diferenciar a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y el autónomo tiene la desventaja añadida de que, salvo que contrate la prestación por cese de actividad(prestación limitada en el tiempo), no tiene desempleo, por lo que ante una misma base y un mismo esfuerzo contributivo, a la fin y al postre al final los cálculos resultan con enormes diferencias. Recientemente la Comunidad Europea, ya se ha hecho eco de que en España no se protege debidamente a los autónomos.

En consonancia, un trabajador que durante un largo período lo fue como tal por cuenta ajena y que por las circunstancias pasa en un momento al régimen de autónomos y pasado el tiempo ha tenido la desventura de que fruto de la crisis y de la carga impositiva, deja de tener actividad por no poder soportar los costes, aparte de que probablemente no tendrá derecho a ninguna prestación por desempleo, al contrario que el trabajador del Régimen General de la Seguridad Social, al llegar la jubilación aún le quedará una sorpresa final: si tiene más cotizaciones en éste régimen de autónomos que en el Régimen General, por solo un cálculo de mayoría matemática se ve en la situación de que “quien resuelve” su pensión es el Régimen de Autónomos, que tiene la particularidad de que no integra las lagunas de cotización, es decir, en los meses no cotizados, o cotizados fuera de plazo, la base es 0, mientras que en el Régimen General la base se integraría con la mínima (o el 50%). De esta forma, es posible que esta falta de integración de lagunas lleve al Autónomo a una pensión mínima.

¿Dónde está la justicia retributiva, la prohibición de discriminación o el principio de igualdad o la proporcionalidad? Es que un trabajador autónomo es diferente a un trabajador por cuenta ajena. Se entiende por trabajador autónomo al parecer aquél que tiene completa autonomía en su actividad(algo difícil de entender actualmente) ya que a buen seguro que un trabajador autónomo puede ser más dependiente que un trabajador por cuenta ajena y se trata por igual a un trabajador que está incluido en este régimen por ser el titular de una empresa con una capacidad económica e industrial de importancia, que a aquel que es un carpintero, agente comercial o albañil, personas que han tenido que acudir a este sistema probablemente por no tener otra salida, ni encontrar trabajos por cuenta ajena. Al final éstos obtienen unos ingresos similares a un sueldo. Son en definitiva personas que deben de asumir una serie de obligaciones importantes, tener iniciativa y correr riesgos. Son en definitiva y así viene a recogerse en numerosos artículos una pieza importante en el tejido económico en España, ellos saben adecuarse a las necesidades como nadie, si hay que trabajar más ahora, lo hacen, si hay que trabajar por menos, también y si hay que hacer algo difícil ahí están, poniendo en juego su patrimonio de “todas por todas”. Pues bien, ello sólo les lleva a diferencias comparativas en cuanto a su protección.

Hace muchos años, les vimos sin protección por asistencia sanitaria, ni baja por enfermedad. Como dato, tenían una ayuda por intervención quirúrgica con arreglo a un baremo (tenían que acudir a la medicina privada), posteriormente se incluyeron las cuotas de asistencia sanitaria, pero siguieron las diferencias de cálculo en las prestaciones, con coberturas de la baja por enfermedad con un período de vacatio, sin desempleo y a la hora de conseguir una incapacidad con unas dificultades añadidas….

Pues bien, si a todo ello añadimos que actualmente se estén modificando las prestaciones, en el caso de la jubilación para los Autónomos, con un período transitorio de cómputo de bases de cotización hasta llegar a los 25 años sin integración de lagunas, vamos a observar que muchos de estos trabajadores que han tenido serias dificultades y algunos de ellos que han perdido parte o todo su patrimonio por las obligaciones contraídas en la actividad, se van a encontrar con pensiones que no van a permitir su mantenimiento digno bajo el principio de suficiencia. ES EL PAGO A QUIENES SE ESFUERZAN EN TENER INICIATIVA. Si entendemos que las bases deben de ser el promedio de 25 años de cotización, porqué deben de ser los últimos, dejemos que elijan los que ellos soliciten, pues probablemente si atendemos a su esfuerzo contributivo, puede que sean más adecuados los que cotizaron desde los 25 a los 50, que desde los 40 a los 65, aparte de que no les induciremos de forma indirecta a que aumenten sus bases los últimos 25 años. Lo podrán hacer en el momento más idóneo. La retribución a la hora de conceder las prestaciones debe de estar en relación directa con el esfuerzo que se ha realizado en sus cotizaciones. Este mismo principio se puede tomar para los trabajadores por cuenta ajena, eso sí, actualizando las bases en los incrementos reales y cuando digo las bases, que lo sean todas, no encuentra la justificación de que las de los últimos 24 meses deban de aparecer a su valor nominal.

Debemos de tener en cuenta además que hay asimismo trabajadores que están en este régimen como autónomos, pero son trabajadores, podemos tener socios con ¼ parte del capital de la empresa, con funciones de dirección, pero que están en este régimen por los trabajos que realizan para esta empresa como operarios o socios de una cooperativa. En definitiva en estos casos también se produce este agravio comparativo. Son en definitiva trabajadores por cuenta ajena, pues por su participación se incluyen en un régimen como si su poder decisorio en la empresa fuese de tal importancia como aquellos que cuentan con la mayoría del capital social.

Todo esto resulta injusto y alguien tendría que justificar o modificar en aras al principio de JUSTICIA SOCIAL.

Por José Moreno, Responsable del Área de Laboral y de Seguridad Social de Centeco.