A la hora de cerrar las cuentas del ejercicio, es importante recordar que los ingresos y gastos han de computarse en el ejercicio en que se produce el devengo, independientemente de las fechas de cobro o pago. Es decir, si tu empresa recibe una factura en diciembre, ésta se deberá contabilizar como gasto de ese mes, aunque se pague en enero.

Si se lleva la contabilidad correctamente, esta regla se cumplirá automáticamente. Sin embargo, existen gastos e ingresos en los que no se dispone de factura. Será en estos casos donde habrá que prestar atención para periodificarlos e imputarlos en el ejercicio correcto.

En el caso de las pagas extras, si en tu empresa se devengan a lo largo del año y se pagan el 31de julio y el 31 de diciembre, al final de año se podrá contabilizar un gasto adicional por la parte de la extra de julio del año siguiente ya devengada y todavía no pagada. Este mayor gasto permitirá demorar el pago de impuestos y obtener ahorros.

Consulta a Centeco al cerrar la cuentas de tu empresa, te ayudaremos a periodificar los gastos e ingresos que sean precisos y a imputarlos en el ejercicio correcto.