El cálculo del valor del inmueble, aplicando coeficientes multiplicadores, se considera poco conveniente a efectos de ITP.

El método por el cual se comprueba el valor real de un inmueble, mediante la multiplicación del valor catastral por un coeficiente, ha sido declarado por el Tribunal Supremo como inadecuado. Y, además, ha señalado que es responsabilidad de la Administración probar que el valor declarado corresponde con el valor real.

Esta doctrina la fijó el TS en cuatro sentencias. En estos casos, los contribuyentes declararon como valor el precio expuesto en la escritura por la compra. Sin embargo, la Consejería de Hacienda, elevó dicho valor, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, en aplicación de la comprobación señalada en el art. 57,1,b LGT. El TSJ dio la razón a los contribuyentes, en contra de la Hacienda Autonómica.

En este aspecto, el Tribunal Supremo afirma lo siguiente:

El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.”

Por otro lado, deja claro que la carga de la prueba en este terreno corresponde a la Administración, y que el contribuyente no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real.

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