El pasado 6 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 15/2017 de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos. Permite a las empresas cambiar su domicilio social sin necesidad de contar con el visto bueno de la junta de socios. Este nuevo procedimiento se aplicará a todas las empresas salvo aquellas cuyos estatutos incluyan una “mención expresa” por la que el órgano de administración no pueda ser competente para el cambio de sede.

Esta medida agiliza el proceso en un mes o 15 días, según se trate de sociedades anónimas o limitadas. Una vez adoptado el acuerdo por el órgano de administración se eleva  a escritura pública ante notario, se cumplimenta el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias reflejando su exención y se inscribe en el Registro Mercantil.

En principio, el cambio de domicilio social no implica el movimiento físico de las oficinas o de los empleados. Lo que sí puede forzar es a la modificación de los estatutos. Tampoco implica necesariamente el cambio de domicilio fiscal de una empresa. De acuerdo con la normativa tributaria, el domicilio fiscal de los contribuyentes residentes en España será el de su domicilio social, siempre que allí esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de los negocios; en caso de divergencia será este lugar, el que centraliza dicha gestión y dirección, donde se considerará que radica el domicilio fiscal, y si ninguno de los criterios anteriores permiten determinarlo, se atiende al lugar donde radica el mayor valor del inmovilizado. Por ello, en relación con el domicilio fiscal, de nada serviría un cambio de domicilio social que no fuera acompañado de un cambio en la gestión administrativa y de dirección de los negocios.

El cambio de domicilio fiscal en la tributación de una empresa influye en el Impuesto sobre Sociedades. Al tratarse de un impuesto estatal, no influye el lugar en el que se halle el domicilio fiscal, siempre que se encuentre dentro de España. En relación con los impuestos locales, el cambio de domicilio social o fiscal sólo tendría trascendencia en la medida en que se produjera una deslocalización de los bienes o actividades.

En los documentos sujetos a cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el rendimiento corresponderá a la comunidad autónoma en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción de los bienes o actos, que es aquél en el que se halle el domicilio social. También cuando el acto o documento se refiera a operaciones sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias.

En el ámbito laboral, trasladar la sede social no implica cambio alguno. Si la empresa decide llevar a cabo algún desplazamiento de trabajadores, la normativa laboral prevé que el cambio de un centro de trabajo a otro situado en diferente localidad puede deberse a diferentes causas, entre ellas las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como con contrataciones referidas a la actividad empresarial.