La Segunda Oportunidad es una posibilidad, regulada en la Ley, a la que las personas físicas pueden acogerse para aplazar e incluso se le perdonen sus deudas.

El objetivo principal de la Ley es permitir a las personas que por circunstancias de la vida se han endeudado de tal modo que no puedan atender sus obligaciones, el poder encarrilar su vida y puedan comenzar de cero, sin el lastre que supone la deuda, que se sabe que no podrán pagar nunca.

Los requisitos exigidos por la Ley para aplicar este sistema son:

Que se trate de personas físicas, que soliciten el correspondiente concurso de acreedores y que se cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlo como “deudores de buena fe”. Y para obtener este requisito de “deudor de buena fe”, se necesita:

  • El concurso debe haber sido calificado como fortuito, por lo que quedarán excluidos todos aquellos casos en que se declare el concurso como culpable, por apreciarse dolo o culpa grave del deudor.
  • El deudor no ha debido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial.
  • Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (gastos judiciales, los generados tras la declaración del concurso, etc.) y los créditos concursales privilegiadosy, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Este último requisito puede cambiarse por:

– Que el deudor acepte someterse al plan de pagos aprobado por el juez, tras oír a los acreedores.

– Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.

– Que no haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad dentro de los diez últimos años.

– Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

– Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.