La regulación de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo se aplica a quienes queriendo ejercer una actividad profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hayan tenido que cesar en esa actividad de manera involuntaria. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el Régimen Especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado.

Los beneficiarios son los trabajadores en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. También los incluidos en el Sistema Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que hayan optado por incluir la protección por cese de actividad dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. La protección de la contingencia por cese de actividad tiene carácter voluntario y se desliga de la obligación de proteger las contingencias profesionales.

Los requisitos son estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas y de orientación profesional. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Las medidas de protección suponen la prestación económica, el abono de la cotización de la Seguridad Social y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

El periodo de cotización en meses: de doce a diecisiete, de dieciocho a veintitrés, de veinticuatro a veintinueve, de treinta a treinta y cinco, de treinta y seis a cuarenta y dos, de cuarenta y tres a cuarenta y siete y de cuarenta y ocho en adelante se corresponden a 2, 3, 4, 5, 6 8 y 12 meses de prestación.