El Programa para el Fomento del Trabajo Autónomo tiene como objetivo la subvención, en concepto de renta de subsistencia, a las personas desempleadas que acceden a su empleo mediante la creación de una actividad empresarial independiente, estableciéndose como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

A los efectos de esta convocatoria se considerará innovador:

  • Proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
  • Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
  • Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

PLAZO DE SOLICITUDES: desde el 7 de febrero de 2019 al 1 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.

PERSONAS BENEFICIARIAS: personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos de alta en dicho régimen.

Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del período de mantenimiento de la actividad por cuenta propia , una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

CONDICIONES:

  • Haber iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2019. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios.
  • Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  • No haber figurado de alta en el RETA en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
  • El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

CUANTÍA:

Se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

-Personas desempleadas e general: 2500 euros.

-Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45: 3000 euros.

-Personas desempleadas con diversidad funcional: 3500 euros.

-Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4500 euros.

Los importes establecidos en los tres primeros puntos, se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.