Si el viernes pasado vimos las principales novedades sociales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, hoy vamos a enumerar las principales novedades fiscales.

En materia tributaria, las principales medidas que incorpora esta Ley son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se reduce la tributación a los trabajadores con rentas más bajas y a los que soportan mayor carga familiar, como es el caso de las mujeres trabajadoras, las familias numerosas y las personas discapacitadas. Así:

  • Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, para lo que se amplían los límites máximos para aplicar la reducción, pasando el umbral de los 14450 y 11250 anteriores, a los 16825 y 13115 euros actuales. También el importe de la reducción se amplía, pasando de 3700 euros a los 5565 euros. Y el multiplicador pasa del 1,15625 al 1,5.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales.
  • Se aumenta del 50 al 60% el porcentaje de deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros cuando el contribuyente tenga derecho a esta deducción y haya satisfecho gastos de custodia de hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Se computarán por meses completos y no habrán de tener la consideración de rendimientos en especie exentos.
  • Se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otra parte, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes cuyo cónyuge esté discapacitado, no estén separados legalmente y siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales.
  • Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado, un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018.
  • Se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. Con esto trata de equiparse la cuota a pagar con la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
  • En relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, se declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la Ley y de 20.000 euros para el período impositivo.

Impuesto sobre Sociedades

  • La modificación, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio para los activos disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016, respecto a los regímenes conocidos como «patent box»,.
  • Se establecen incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Se prevé la posibilidad de que la Administración tributaria compruebe cualquiera de las circunstancias determinantes de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto, a fin de contribuir a la reducción del déficit público.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Pasan a tributar al tipo reducido del 10% las entradas a las salas cinematográficas, frente al 21% actualmente aplicable.
  • Pasan a tributar al tipo superreducido del 4% los servicios de tele-asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un conjunto administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio.
  • Se introducen modificaciones para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, elevando sus cuantías en un 1%.

Nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales

Se prevé la remisión del Gobierno a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses, de Proyecto de Ley que regule un nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, para garantizar una tributación efectiva de las multinacionales tecnológicas.