El 1 de enero de 2018 entrará en vigor la nueva Ley de Autónomos que ofrece la posibilidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta un máximo de 3 veces por año. Esto permitirá a los trabajadores por cuenta propia una mayor flexibilidad. Además, la nueva normativa supondrá un ahorro para los autónomos ya que, solo se pagarán los días que se ha estado dado de alta ese mes.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introduce dos novedades importantes en el régimen de altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hasta ahora, cuando un trabajador se daba de alta en el RETA, independientemente de que lo hiciese el día 1 del mes o el día 17, pagaba la cuota entera correspondiente a ese mes. Con la nueva normativa, solo se pagarán los días que se ha estado dado de alta ese mes.

También se ampliará la flexibilidad en las bases de cotización. A partir de 2018, un autónomo podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces en el mismo año. Se establece la obligación de comunicar el alta con carácter previo al inicio de la actividad y desaparece a partir del 1 de enero de 2018 el plazo de 30 días naturales.

Por otra parte, hasta tres altas y tres bajas, dentro de cada año natural, podrán tener efectos en día distinto al primero o último de cada mes, respectivamente. Además, los movimientos de alta y baja deberán realizarse a través del Sistema RED o si el número de afiliación no está asignado a ninguna autorización, a través del trámite disponible en la Sede Electrónica.

Para la aplicación de bonificaciones es indispensable que todo movimiento de alta se curse en plazo y forma. En caso contrario las consecuencias son la no aplicación de los incentivos (bonificaciones o reducciones) a los que el trabajador pudiera tener derecho y los efectos del alta del día primero del mes o del último día del mes, en el caso de bajas comunicadas fuera de plazo.

La nueva ley incluye la posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación. Es decir, los trabajadores autónomos podrán comprar el 100% de su pensión que le corresponda manteniendo su actividad como trabajador por cuenta propia, siempre y cuando se acredite que se tenga a al menos un trabajador contratado. Hasta la nueva normativa, el autónomo que cobrase pensión, solo podría recibir el 50% de esta.