La Agencia Tributaria avisará en las declaraciones de los contribuyentes afectados por cláusulas suelo de que tienen una incidencia por este asunto, con el fin de que cumplimenten correctamente la declaración antes de presentarla. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha solicitado declaración informativa específica a las entidades financieras para que les aporten información sobre los importes devueltos por las cláusulas suelo a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a su devolución.

Las novedades en materia de cláusulas suelo ante la Campaña de la Renta pasan por que Hacienda ha decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo. Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.

Además, si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera.

A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto, pero sin incluir los intereses de demora. De este modo, únicamente deben regularizarse los ejercicios no prescritos.

Así mismo, para esta Campaña de la Renta se mantiene el aviso a posibles dueños de alquiler no declarados como ya se hizo en la campaña pasada, en la que la AEAT emitió más de 21.000 avisos. Hacienda continuará realizando avisos a los contribuyentes que cuenten con rentas en el exterior o que perciban pensiones en otros países.