Su beneficio nuestra ventaja

 feb-2012     EN EL PAGARE DEBE CONSTAR SI SE REPRESENTA A UNA SOCIEDAD

Según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de Diciembre de 2.011.

Será responsable la sociedad, si consta en el título de alguna manera ( uso de la expresión PP, sello de la empresa,…) o lo será la persona que a título individual lo firma, pero habrá pocas dudas si lo único que consta es una firma sola de una persona física, el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de la sociedad .

Para el tribunal carece de transcendencia que la cuenta contra la que se libró el pagaré fuera a nombre de la entidad mercantil, porque el momento a tener en cuenta es el del libramiento, no el del impago, y entonces no tenía por qué saber el acreedor que la cuenta no era la del firmante como librador.


 ene-2012     LA CRISIS POTENCIA LOS PLANES DE PENSIONES GARANTIZADOS

La crisis ha provocado que los partícipes se hayan vuelto aún más conservadores. En 2011, los inversores se han decantado por contratar Planes garantizados (que aseguran la totalidad del capital invertido y llevan asociado un tipo de interés que puede ser fijo o variable) o traspasar su patrimonio a Planes de renta fija (que invierten en bonos y valores de renta fija). La rentabilidad se sacrifica a favor de la Seguridad.


 ene-2012     IMPUESTOS

El día 20 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, y 128.

Asimismo finaliza el plazo el 30 para la presentación de los modelos 130, 131, 303, 309, 311, 322, 340, 349, 353, 371, 380, 390.

En el supuesto de imposiblidad de pago es conveniente solicitar aplazamiento, para evitar recargos y sanciones innecesarias.


 ene-2012     VALENCIA TENDRÁ EL SEGUNDO IRPF MÁS ALTO, TRAS CATALUÑA 

El incremento de la tarifa autonómica, que se suma a la aprobada para la tarifa estatal, afecta a todas las rentas, porque se ha eliminado la rebaja fiscal del tramo autonómico.

Se pasa de un tipo de gravamen en 2.010 del 23,9% para las rentas más bajas y el 42,98% para las más altas a 24,75% para las más bajas y el 54% para las más altas en 2.012.

 Además, se limita las deducciones autonómicas a aquellos cuya base imponible sea como máximo de 24.000€ en declaración individual o 38.000€ en la conjunta.

 Con ello la comunidad Valenciana pasa de ser una de las Comunidades con el IRPF de España a ostentar el segundo puesto tras Cataluña.


 ene-2012     ENTRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO EN EL ÁMBITO SOCIAL, PARA COMBATIR LA CRISIS DESTACAN LAS SIGUIENTES:

1. Se ha aprobado una subida temporal, por dos años, de todos los tramos del IRPF, oscilando entre el 0,75% y el 7% de incremento.

2. Se ha congelado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el presente año.

3. Las pensiones públicas se revalorizan en un 1%, en su conjunto. La mayor revalorización corresponde a las pensiones mínimas, con un 2,9%.


Dic-2011  PLANES DE PENSIONES LA PRIORIDAD DEL AHORRO PARA EL FUTURO

Los responsables de las mayores gestoras de planes de pensiones explican las razones que justifican la inversión de cara al futuro y cuándo debe el inversor empezar a hacer aportaciones

"Mi prioridad: las pensiones. A partir de ahí, habrá que recortar en todo". Así de contundente se mostró Mariano Rajoy en una reciente entrevista antes de que fuera elegido por una histórica mayoría como sucesor de José Luis Rodríguez Zapatero. La intención del nuevo presidente ?al menos así lo anunció- es la de mantener intacto el sistema público de pensiones, mas para ello tendrá que enfrentarse a un contexto cuanto menos hostil. Bastan sólo dos datos para entender por qué. El aumento de la esperanza de vida unido al descenso de la natalidad provocará que en el año 2050 existan 9 personas en situación de dependencia por cada 10 trabajadores, frente a los 4,7 inactivos por cada 10 activos que hay en la actualidad, según los datos del INE. Otro dato: si bien hasta ahora el Fondo de Reserva de la Seguridad Social ha conseguido cerrar año a año con superávit gracias a los ingresos de los trabajadores, se estima que este año cerraría con déficit real si no fuera por los intereses que han generado sus inversiones. Un fondo que, por cierto, invierte más del 80 por ciento de su patrimonio en deuda española, con lo que eso supone.

Por todo ello, no es exagerado que cada vez sean más los agentes del mercado que intentan propagar el mensaje de la necesidad de que los ahorradores de hoy, y futuros pensionistas del mañana, empiecen a tener en cuenta no sólo el primer pilar del sistema de pensiones sino también el segundo (planes de empleo) y el tercero (productos de ahorro para la jubilación individuales). El mensaje de que hay que ahorrar para evitar sustos en el futuro está claro.

EL INVERSOR

Por otro lado, el inversor debe olvidarse ya de esa falsa sensación de que un plan de pensiones es para siempre. Nada más lejos de la realidad, y de hecho, los expertos recomiendan ir variando la estrategia en función de la edad de los inversores para poder maximizar su pensión futura. "La idea de comprar un activo, ya sea inmueble, materia prima o activo financiero y sentarse sobre él hasta la jubilación pierde fuerza en un entorno de volatilidad". Y es que, dentro de una misma estrategia, la diferencia entre invertir en el mejor plan de pensiones o en el peor puede llegar a alcanzar al cabo sólo de los 10 años los 150.000 euros con una única aportación de 60.000 euros. Una cantidad suficientemente significativa como para no perder de vista si la gestión de un producto está siendo o no eficiente. "La fiscalidad es un argumento claro para invertir, pero no debemos olvidar que también es esencial una correcta selección del plan de pensiones".

A este respecto, la recomendación general suele ser asumir más riesgo cuando uno contrata un plan de pensiones e ir reduciéndolo a medida que esa persona se acerca a la edad de jubilación. Por ejemplo, en una Guía para la Jubilación elaborada por EFPA, un inversor decidido (arriesgado) debería invertir el 100 por cien de su patrimonio en bolsa hasta los 50 años y luego ir reduciendo la exposición a renta variable hasta dejarla al cero por ciento cuando el inversor ronde los 60 años. Una edad que cae hasta los 53 años en el caso de que el inversor en sí sea conservador.

Casualidad o no, si bien todas las categorías de planes de pensiones acumulan a 20 años rentabilidades positivas, según los datos de Inverco, son los planes de pensiones mixtos, que combinan la inversión en renta fija y variable, los más rentables con una rentabilidad del 4,7 por ciento.

¿Cuándo invertir? Cuanto antes

Sin excepciones. Cuando a una gestora le preguntas que cuándo es conveniente empezar a invertir, la respuesta que más se repite es la de "cuanto antes". "Ahorrar para la jubilación no es una virtud sino una necesidad y mientras más joven, más necesario". Y, otra vez, las cifras hablan por sí solas.

Según un estudio de Mercer, para conseguir 240.000 euros en la jubilación, alguien que contrate un plan de pensiones con 35 años tendría que aportar 70.800 euros hasta la jubilación pero quien lo contratase con 55 años, debería ahorrar 161.000 euros, más del doble. Por su parte, desde EFPA afirman que por un ahorro de 6.000 euros al año durante 20 años y una rentabilidad media del 6 por ciento, retrasar un año el inicio del plan de ahorro supone renunciar a casi 20.000 euros para la jubilación.

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Dic-2011  DEDUCIBILIDAD DEL 100% DE IVA SOPORTADO EN LA ADQUISICION DE VEHICULOS

 La sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha reconocido en varias Sentencias, la deducibilidad del 100% del IVA por la adquisición de vehículos turismos que se afecten, total o parcialmente, a la actividad empresarial o profesional, en contra de lo que había  sido  manteniendo por el Tribunal Supremo.

Basa su argumento, en la primacía del Derecho Comunitario sobre la normativa española y la facultad de los jueces españoles, a dejar sin efecto normas internas que van en contra de la Sexta Directiva.

La normativa europea tiene primacía sobre la ley nacional y así ha sido recogido en varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que se puede leer cosas como: “El juez nacional tiene la obligación de asegurar el efecto de estas normas, inhabilitando, por su propia autoridad, cualquier disposición que fuera contraria a la norma comunitaria”.

El Tribunal Supremo hasta ahora se ha desmarcado de las Sentencias de la Unión Europea, aduciendo que los tribunales españoles no pueden ejercer el control de la adecuación de las Leyes con las Directivas.

La deducibilidad del IVA, de los vehículos turismos en la legislación española, esta recogida en el art. 95.3 de la Ley 37/1992, en él, se permite la deducción del impuesto según el grado de afectación del bien, este se presume salvo prueba en contrario, que será del 50% (la prueba de una afectación mayor recae sobre el contribuyente), la Sexta Directiva, no limita la deducción al grado de afectación, sino que permite la deducción total siempre que los bienes se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas .

Probar que el grado de afectación es superior al 50%,  en la mayoría de los casos es imposible, por lo que, esperemos que los tribunales y en especial el TS, tome nota de esta sentencia y empiece a aplicar las Directivas Europeas de un impuesto centralizado, en la que las normativas de los países no pueden ir en contra de la Norma que lo regula, que este caso es la Sexta Directiva 77/3887CEE modificada por la Directiva 112/2006/CEE.

       


   Nov-2011 LA NUEVA LEY DE LA JURISDICCION SOCIAL  es mucho más exigente con las empresas en materia de accidentes de trabajo y en los procesos de enfermedad e invalidez de los beneficiarios de la Seguridad Social

             El próximo día 11-12-2011 entra en vigor el nuevo texto procesal que regula el procedimiento judicial en los conflictos laborales y de seguridad social.

             La reforma recoge aspectos muy importantes en el ámbito técnico, pero lo que queremos comentar ahora son dos cuestiones:

  1. En materia de accidentes de trabajo, será el empresario quien ha de probar que ha adoptado todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo. Y, señala textualmente que no podrá apreciarse como elemento exonerador de responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.          

    A la vista de este nuevo texto, que además se incluye en la norma procesal, es decir, la que indica cómo han de actuar los jueces que aplican el derecho, parece fácil adivinar que va a ser muy difícil excluir la culpa de la empresa en cualquier accidente de trabajo que sufra el trabajador. Por ello, cobra especial relevancia que las empresas inviertan en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como forma de prevenir males mayores.   
    Y la mejor forma de hacerlo es:          
    - Actualizando el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.    
    - Contratando un Servicio de Prevención Ajeno.        
    - Mediante la formación y la información a los trabajadores en esta materia.   
    - Facilitando y documentando la entrega de EPI’s a los trabajadores. 
    - Haciendo cumplir las normas de seguridad.  
    - Mediante la cobertura o aseguramiento colectivo de los trabajadores frente a los accidentes de trabajo, en los casos en que sea posible.        

  2. En materia de incapacidades , se produce la enésima modificación en lo que respecta a la posible impugnación del alta médica. Se crea un proceso judicial sumario y sin posible recurso cuando se produce el alta médica por agotamiento del plazo, que se cumple al año desde la fecha de la baja.           
    Con las actuales listas de espera y la regulación del alta médica, parece que ante la posibilidad de una baja por enfermedad de larga duración, los poderes públicos nos aboquen hacia la cobertura privada, mediante pólizas de seguro, en la protección de la salud y de las prestaciones económicas en la baja médica, a fin de dar soluciones rápidas a los problemas de salud, antes de que se cumpla el año desde la baja sin haber agotado las posibilidades terapéuticas.   
    Parece un paso más de los poderes públicos de inclinarnos hacia métodos mixtos (Público-Privados) de previsión:           
    - Nuevos requisitos en las pensiones, que nos abocan al ahorro privado mediante pólizas de Ahorro-Previsión, Planes de Pensiones…
    - Nuevas exigencias de la Seguridad Social en los procesos de enfermedad: Seguros de Salud, de cobertura de prestaciones en situación de baja médica, Vida e Invalidez… 
    Las noticias que vemos cada día en televisión parecen confirmar la tendencia, nos hablan del “modelo europeo, de previsiones autonómicas, etc.


Nov-2011  Aportaciones Plan Pensiones

     Importante realizar aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de  Diciembre, para desgravación impuesto Renta 2011. Traspasar el plan de pensiones a otra gestora comporta en algunos casos, premios en efectivo.  Informarse en nuestros despachos.


 Nov-2011  Calendario Laboral Comunidad Valenciana

  • -6 de Enero,   Día de Reyes
  • -19 de Marzo,   Festividad de San José
  • -6 de Abril,   Viernes Santo
  • -9 de Abril,   Lunes de Pascua
  • -1 de Mayo,   Fiesta del Trabajo
  • -15 de Agosto,   Asunción de la Virgen
  • -9 de Octubre,   Día de la Comunidad Valenciana
  • -12 de Octubre,   Fiesta Nacional de España
  • -1 de Noviembre,   Día de Todos los Santos
  • -6 de Diciembre,   Día de la Constitución española
  • -8 de Diciembre,   La Inmaculada Concepción
  • -25 de Diciembre,   Natividad del Señor