El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica con carácter parcial el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en lo referido a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras. El objetivo es determinar qué parte de los gastos por dotaciones contabilizadas derivadas de las posibles insolvencias de los deudores de estas entidades resulta deducible fiscalmente.

La modificación de este Reglamento está motivada por su adecuación a los cambios introducidos en abril de 2016 en la Circular del Banco de España 4/2004, del 22 de diciembre de 2004, que, entre otros aspectos, afectan al modo de calcular las denominadas “coberturas específicas”. Estas se refieren a aquellos casos en los que, por la morosidad del titular o por otras razones, el riesgo del crédito es alto y es necesaria una dotación mayor por parte de las entidades financieras.

En estas coberturas específicas, se ha pasado de un sistema en el que la Circular establecía unas coberturas mínimas a otro en el que se permite que las entidades elaboren metodologías propias o internas para el cálculo de las dotaciones necesarias. Sin embargo, en determinados supuestos, se pueden aplicar “soluciones alternativas” para el caso de que las entidades no hayan desarrollado metodologías internas.

El Reglamento del Impuesto se adapta a esta y otras modificaciones de la Circular con dos objetivos fundamentales: por una parte, profundizar en una progresiva adaptación de la fiscalidad a la contabilidad, admitiendo, con carácter general, la deducibilidad fiscal de esas dotaciones por coberturas específicas calculadas con metodologías propias o internas de las entidades. Por otra, mantener el rigor en el régimen de deducibilidad fiscal, garantizando, a través de diversas medidas, que la reforma del Reglamento no va a suponer una merma en la recaudación del Impuesto.

El Reglamento del Impuesto incorpora una regulación expresa de la deducibilidad, bajo determinadas condiciones, de las dotaciones por pérdida de valor de los activos inmobiliarios que hayan sido adjudicados o recibidos como pago de deudas de entidades de crédito, tanto si permanecen en el balance de la propia entidad, como si se han transmitido o aportado a determinadas sociedades para la gestión de activos o a una entidad inmobiliaria perteneciente al mismo grupo que la entidad de crédito.

El Real Decreto surtirá efectos de cara a la autoliquidación del Impuesto del período de 2016, cuyo plazo de presentación ha comenzado, para las entidades de crédito, el día 1 de julio.