La incapacidad laboral supone carecer de la capacidad para desempeñar un trabajo y obtener el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene. Hay varios tipos de incapacidad en la esfera de la Seguridad Social, con efectos diversos, requisitos distintos y con sus propios tiempos. Estos son la Incapacidad Temporal, la Incapacidad Permanente y las lesiones permanentes no invalidantes.

La Incapacidad Temporal es la conocida como baja por enfermedad. Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido temporalmente para trabajar. El trabajador recibe la baja médica y cuando desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora. La baja puede ser por enfermedad común o un accidente no laboral o por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En la Incapacidad Permanente, el INSS acuerda que la dolencia es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un trabajador. Las posibilidades que se derivan son la Incapacidad Permanente Parcial, cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla. La Incapacidad Permanente Total, que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La Incapacidad Permanente Absoluta, inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio y la Gran Invalidez. Es el caso del trabajador afectado por una incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia. Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.

El importe de la prestación en el caso de IPP, es a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se dio en la incapacidad temporal. A la IPT le corresponde un 55% de la base reguladora basada en sus últimas bases de cotización cuando trabajaba. Este porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. A la IPA, le corresponde el 100% de la base reguladora. La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, total o absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Las lesiones permanentes no invalidantes son lesiones de carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Alteran la integridad física del trabajador sin que lleguen a constituir una incapacidad permanente. El importe es una indemnización a tanto alzado por una sola vez cuya cuantía se fija también en un baremo. La indemnización es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.