Los profesionales autónomos y pymes, ante la falta de liquidez o al crédito bancario, pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a Hacienda, ya sean de IVA o de IRPF. Otra opción a la que se pueden acoger es fraccionar los pagos que tengan pendientes con Hacienda. La deuda debe que ser superior a 300€ e inferior a 30.000€, si no se quieren aportar garantías y es necesario estar al corriente de pago, tanto con la Agencia Tributaria, como con la Seguridad Social.

Todos los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de sus pagos a Hacienda, tanto los que tributan como personas físicas en el IRPF como los que tienen alguna sociedad y tributan por el impuesto de sociedades. Se debe solicitar en el momento en que se presente el modelo correspondiente, de IVA o IRPF. Lo más recomendable es solicitarlo durante el periodo voluntario y, el caso de que se quieran aplazar varios impuestos, hay que hacer una solicitud para cada uno de ellos.

Existen tres tipos de aplazamiento: el parcial, total o fraccionado. En el parcial se debe abonar a Hacienda una parte del impuesto en el momento de presentar el modelo y aplazar el resto de la deuda. En el aplazamiento total no hay que pagar nada al principio y hay que dar una fecha de pago futuro del total de la deuda. El fraccionado es igual que el total, pero la deuda se pagará en varios plazos iguales, por ejemplo cada tres meses en cinco pagos de igual cuantía.

Es importante explicar  el motivo por el que se solicita el aplazamiento,  preferentemente aportando pruebas, como por ejemplo una factura impagada de otra Administración.  También es conveniente aportar toda la documentación disponible para convencer a Hacienda de que se va a poder  hacer frente al pago en el futuro.

Los aplazamientos tienen unos intereses de demora del 3,75% de la deuda aplazada o del interés que se fije cada año. Si el aplazamiento es superior a 30.000€ y se han aportado garantías se aplicarán los intereses legales del dinero.