En el anterior artículo comenzamos hablando sobre los “Derechos de la era digital”, recogidos en La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Ésta, además de destinarse a adaptar el ordenamiento español al Reglamento general de protección de datos y completar sus disposiciones, incorpora a su objeto la importante novedad de dirigirse a “garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución”. A Continuación, seguimos con el resumen sobre  algunos de estos derechos

 

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

Aquí se reconoce, en primer lugar, que tanto los trabajadores como los empleados públicos “tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador”.

En correlación con este derecho, se establece la obligación de los empleadores de “establecer criterios de utilización” de dichos dispositivos digitales, incluyendo la especificación de los usos autorizados y, en su caso, “la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados”. Igualmente deberán especificarse las posibilidades de acceso por el empleador al contenido de esos dispositivos digitales. De todo lo cual deberán ser informados los trabajadores.

  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88)

“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital” a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho “potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar” y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video-vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89)

Se permite a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante sistemas de video-vigilancia, pero solo “para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos” previstas en la ley con los límites inherentes al mismo, y sin que dichos dispositivos puedan estar instalados en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos “tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.

Este uso requerirá la previa información, “expresa, clara y concisa”, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.

Solo se admite la utilización de sistemas de grabación de sonidos en el lugar de trabajo en caso de riesgos “relevantes” para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima.

  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90)

La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos “a través de sistemas de geolocalización” sólo para el ejercicio “de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos” previstas en “su marco legal y con los límites inherentes al mismo” y previa información “expresa, clara e inequívoca” a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes.

  • Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91)

Se establece que los convenios colectivos “podrán establecer garantías adicionales” a las ya vistas, de ámbito laboral.

 

En el próximo artículo, acabaremos de explicar en qué consisten los derechos de la era digital.