La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictamina  que un autónomo puede cobrar el paro en un pago único para crear una empresa. La sentencia del TS da la razón a un hombre que, capitalizó el paro después de fundar una sociedad limitada de la que él suscribió el 100% del capital, se nombró administrador único y por la que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamó19.567,8 euros por el cobro indebido de la prestación.

Los magistrados corrigen la decisión del Estado y concluyen que crear una sociedad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada filiación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

La sentencia del alto tribunal explica que aunque la ley que regula la protección por desempleo, de 2002, solo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye a ninguna otra. Y añade: “Cuando concurren las circunstancias que conducen obligatoriamente al alta en el RETA de determinadas personas físicas, estas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúne la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.

La sentencia recuerda que para estimular el autoempleo la Sala de lo Social ha acordado esta misma solución en otras situaciones similares. En este sentido añade que aunque el Real Decreto de julio de 2009 de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquellos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.