El Ministerio de Hacienda mantendrá la rebaja del 5% del rendimiento neto de módulos en 2018, que se viene aplicando desde 2009, para los autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva. También se mantiene este próximo año los módulos existentes en el IVA.

La novedad se produce en el método de estimación objetiva del IRPF, al reducirse los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector. El nuevo índice de rendimiento neto aplicable será del 0,37, mientras que anteriormente era del 0,42 para los servicios de cría, guarda y engorde de aves y del 0,56 para el resto de estos servicios. Este nuevo índice se aplicará igualmente al período impositivo de 2016.

La orden incorpora las novedades incluidas en la reforma fiscal en lo referente a la simplificación y limitación del régimen de estimación objetiva. Concretamente, fija el umbral de exclusión en 250.000 euros de ingresos para el conjunto de actividades económicas, así como la magnitud de exclusión del régimen en función del volumen de compras que también queda fijada en 250.000 euros, tal y como establece la reforma del IRPF.

Quién puede tributar el régimen de módulos

Podrán tributar en régimen de módulos, los autónomos que no superen en 2017 el volumen de ingresos de los 250.000 euros anuales. Se trata de un límite transitorio entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriormente y el límite de 150.000 euros anuales (200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas) que entra en vigor en 2018, cuando tendrá pleno efecto la Reforma Fiscal, lo que contribuirá a reducir el número de autónomos que cotizan en módulos.

Tampoco los autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales o de 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención. Se trata de un límite transitorio ya que anteriormente se establecía en 225.000 euros y en 2018 entra en vigor el límite de 75.000 euros establecido en la reforma fiscal.

El volumen de compras, sin incluir las inversiones, el límite se establece de forma transitoria en 2017 en 300.000 euros y en 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal completa y el límite baje a 150.000 euros anuales.

Finalmente, los autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, no haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura, ni realizar otras actividades que tributan en estimación directa.