La excedencia voluntaria es un periodo que el trabajador puede pedir a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo. De este modo, ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizarle. El trabajador puede pedirla por cualquier motivo siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o clausula. El incumplimiento podría ser motivo de despido disciplinario. Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años.

Un trabajador puede solicitar una excedencia voluntaria si lleva en la empresa al menos 1 año, y no ha pedido otra excedencia en los 4 años anteriores. La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. Es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia.

Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. Normalmente las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador, por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.

El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa. Además, si durante la excedencia se encuentra otro trabajo y este nuevo empleo se pierde, se podrá cobrar la prestación por desempleo.

La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría.  A pesar de no existir el derecho de reserva del puesto, este derecho se puede pactar libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el Convenio Colectivo.

El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia, y sobre todo si no ha pasado el tiempo mínimo de 4 meses. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa. Pero en caso de querer hacerlo, el trabajador y la empresa pueden pactar la finalización de la excedencia y el reingreso, aunque la empresa no está obligada a aceptarlo.