La siniestralidad en la carretera se incrementa durante la época estival y un factor clave que explica este crecimiento son las conductas de riesgo al volante.  Los jóvenes son quienes más las asumen a la hora de coger el coche, sobre todo cuando viajan con amigos. De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), los jóvenes tienen casi el doble de probabilidades que la media de sufrir un accidente de tráfico en verano debido al aumento de los desplazamientos hacia zonas de ocio en las vacaciones.

La mayoría de los accidentes de tráfico en verano tienen que ver con conductas de riesgo. En este sentido, referente a la cobertura de la compañía aseguradora, si hay una responsabilidad compartida, todas las víctimas implicadas tienen derecho a una compensación por los daños personales que hayan sufrido. Sin embargo, la situación cambia cuando quien ha provocado el accidente de circulación conducía bajo los efectos del alcohol.

Así, si se produce un accidente con conductor ebrio, si la víctima da positivo por alcohol, solo tendrá derecho a una indemnización si la responsabilidad del accidente es compartida. Si el accidente lo ha causado la persona ebria, pierde cualquier cobertura relacionada con el siniestro por parte de la compañía de seguros. De la misma forma, no llevar el cinturón de seguridad puede dar lugar a una reducción de la indemnización a la que tenga derecho el accidentado.

Además, ante un accidente, el hecho no contar con un seguro no priva a la víctima de una indemnización, siempre y cuando esta no sea la culpable del accidente. En el caso de que ninguno de los vehículos implicados en el accidente estuviese asegurado, corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros indemnizar a las víctimas por los daños sufridos. También en el supuesto en un coche se fugue.

Si se produce  un atropello, uno de los accidentes más comunes en carretera por conductas de riesgo, el peatón tiene derecho a una indemnización siempre que no sea el único culpable del siniestro.