El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado que se aplique una retroactividad «limitada en el tiempo» en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España. Estas prácticas fueron declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013. Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el TUE, que dictará sentencia antes de finales de año, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

En 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad solo tuviera efectos de cara a futuro en una medida hipotecaria que afecta a más de 50.000 valencianos.

Las «repercusiones macroeconómicas» asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación, según el letrado europeo, Pablo Mengozzi. De aplicarse una retroactividad desde la firma del contrato hipotecario y no a partir de mayo de 2013, la banca tendría que asumir un coste adicional que podría situarse en los 3.000 millones de euros. Mengozzi analiza tres casos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se ha planteado los casos, preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.

La conclusión a la que llega el abogado europeo es que tal limitación «es compatible» con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que «no determina las condiciones» en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones. Corresponde, por tanto, al ordenamiento jurídico interno el que debe precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario. A su juicio, el Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las «repercusiones macroeconómicas asociadas» a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.

En su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto «disuasorio» de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013.