Los nuevos modelos de Cuentas Anuales, que incluyen la declaración de identificación del titular real son aplicables a la presentación de cuentas individuales de ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017. Por tanto, se aplica dese la presentación de las cuentas ante el Registro Mercantil del presente año.

Este documento de identificación del titular real de la empresa debe cumplimentarse con independencia del modelo de presentación y tanto se deposite en papel como en soporte electrónico.

Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas en el Registro Mercantil, excepto las sociedades que coticen en un mercado regulado.
Pero, ¿qué es el titular real de una sociedad?

Tienen la consideración de titulares reales:

a) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
b) Cuando no se dé la circunstancia anterior, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
Por tanto, los titulares reales siempre serán personas físicas.

Por último, se presumirá que existe control cuando una sociedad, calificada como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, dependiente, en alguna de las situaciones siguientes:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

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